Micelio
Auto16 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Humberto Muñoz Romero·Demandado Unidad Nacional De Gestion De Riesgo De Desastres Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral de Cartagena y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao de Kostka (Bolívar), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Se recuerda la línea argumentativa sostenida por la Corporación, según la cual, el Decreto 1382 de 2000 únicamente prescribe las reglas para el reparto de la acción de tutela, sin señalar las reglas que definen la competencia de los despachos judiciales.

Se decide la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao de Kostka (Bolívar) para que, sin más demoras, proceda a impartirle el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 16 de abril de 2015, por medio del cual el Juez Promiscuo Municipal de San Estanislao de Kostka -Bolívar- declaró su falta de competencia para tramitar la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 30 de abril de 2015, por medio del cual el Juez 4º Laboral del Circuito de Cartagena promovió conflicto negativo de competencia en relación con la acción de tutela de la referencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por el señor Humberto Muñoz Romero y otros en contra de la Nación -Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, el departamento de Bolívar, el Consejo Departamental de Gestión de Riesgos de Desastres de Bolívar, el municipio de San Estanislao -Bolívar-, y el Consejo Municipal de Gestión de Riesgos de Desastres, al Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao de Kostka -Bolívar-, para que, sin más demora, proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.